Resolviendo casos reales en la aplicación de las Leyes 39/2015 y 40/2015
Las Leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regulan el procedimiento administrativo común de todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, los requisitos de validez de los actos administrativos y el régimen jurídico del sector público en España.
La negociación representa un proceso de diálogo entre dos o más partes que buscan alcanzar un acuerdo que pueda satisfacer las necesidades de ambas. En este contexto, el consenso es el resultado de una negociación eficaz, en la que todos los involucrados sientan que sus puntos de vista han sido tenidos en cuenta y se ha llegado a una solución beneficiosa para todos.
A la hora de su aplicación práctica, pueden surgir dudas y conflictos, especialmente en cuestiones como el cómputo de plazos, la responsabilidad patrimonial y procedimiento sancionador. En los párrafos siguientes se presentan casos reales y supuestos prácticos que abordan problemáticas diarias y como evitar los mismo.
Uno de los aspectos que más conflictos genera es el cómputo de plazos. Vamos a analizar cómo afecta el cómputo de plazos cuando se rectifican errores en actos administrativos: un funcionario impugnó acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de su ciudad natal en los que se modificaba la relación de puestos de trabajo (RPT). Tras la publicación inicial de los acuerdos, se realizaron dos rectificaciones de errores de escasa entidad. El funcionario presentó recurso contencioso-administrativo contando el plazo desde la última rectificación efectuada. Sin embargo, la sentencia determinó que el plazo para recurrir comienza desde que la Administración dicta o publica el acto original, y no desde la rectificación de los errores, salvo que esta rectificación afecte de manera sustancial al contenido. Como en este caso las correcciones efectuadas no modificaban datos esenciales, el plazo no se reinició desde la corrección. El artículo 30 de la Ley 39/2015 regula el cómputo de plazos, estableciendo que los plazos empiezan a contar desde la notificación o publicación del acto. Conviene precisar que la presentación de recursos fuera de plazo conlleva su inadmisión, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 39/2015.
Otro aspecto relevante es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por el mal estado de las vías públicas. Un ciudadano sufrió una caída debido a un bache no señalizado, lo que le causó lesiones que requirieron asistencia médica. La víctima reclamó al Ayuntamiento, administración responsable del cuidado y mantenimiento de las vías públicas, una indemnización por los daños sufridos. Además de lo señalado en el artículo 67 de la Ley 39/2015, que regula las especialidades del inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, existe jurisprudencia que establece que la administración es responsable cuando el obstáculo en la vía supera el límite de atención exigible a un peatón. En estos casos, si se determina que el bache representa un peligro no evidente para el ciudadano, la Administración debe indemnizar al afectado. Con esto, se refuerza la necesidad de que las Administraciones mantengan en buen estado las infraestructuras públicas, ya que cualquier defecto grave que exceda de lo razonable y la atención exigible a un peatón puede derivar en responsabilidad patrimonial. Respecto al cálculo de la indemnización, es el artículo 34 de la Ley 40/2015 el que establece los criterios para calcular las indemnizaciones derivadas de daños y perjuicios causados a los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
El respeto a los plazos es fundamental también respecto a la resolución de recursos. Un funcionario presentó recurso de alzada contra una decisión administrativa y, al no recibir respuesta dentro del plazo legal, interpuso un recurso contencioso-administrativo. La Administración, al no haber dictado resolución expresa (desestimándose el recurso por silencio administrativo, conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015), vio como el tribunal no solo estimó el recurso, sino que además condenó en costas a la Administración, generando gastos adicionales que podían haberse evitado si se hubiera resuelto expresamente el recurso de alzada. Este caso pone de manifiesto la importancia de que la Administración cumpla con su obligación de dictar resolución expresa y notificarla a los interesados (artículo 21 de la Ley 39/2015). El incumplimiento de esta obligación puede derivar en problemas que acaben generando un perjuicio económico mayor a la Administración.
Estos casos y supuestos prácticos evidencian la importancia de aplicar correctamente las Leyes 39/2015 y 40/2015 para garantizar que la Administración actúe con transparencia y resuelva los procedimientos dentro de los plazos establecidos. El incumplimiento de estas normas puede generar consecuencias para la Administración, como la impugnación de sus resoluciones mediante recursos administrativos o contencioso-administrativos e, incluso, la obligación de indemnizar por responsabilidad patrimonial. Una gestión eficiente y adecuada de los procedimientos administrativos y el cumplimiento de los plazos generales para resolver dichos procedimientos contribuyen a evitar problemas innecesarios.