Contratación pública: claves a tener en cuenta en los contratos menores
Para comprender mejor la importancia de la tramitación de los contratos menores, es fundamental destacar que este procedimiento resulta extremadamente útil, ya que son procedimientos ágiles y expeditos que permiten evitar la complejidad del proceso de licitación regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante).
Antes de entrar a analizar en detalle los aspectos más relevantes de los contratos menores, es necesario recordar la intención original del legislador al aprobar la LCSP. Con esta ley, se dio un paso significativo en la limitación del uso de los contratos menores, cuya finalidad principal fue frenar el empleo sistemático, abusivo e irregular que se había observado hasta su promulgación. De esta forma, se busca asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales de la contratación pública, recogidos en el artículo 1 de la referida ley, que son, entre otros, los de transparencia, publicidad, igualdad, libre concurrencia y competencia. Dichos principios son de aplicación a todos los contratos celebrados por las entidades pertenecientes al sector público (incluidos los contratos menores). En este sentido, con la LCSP se pretende garantizar que la contratación pública se realice bajo los estándares más rigurosos, favoreciendo un entorno más justo y equitativo que limite los posibles abusos y fomente una mayor responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. |
Podemos afirmar que la restricción impuesta por la mencionada ley respecto al uso de la contratación menor se basa principalmente a situaciones que requieren una solución inmediata, que son de escasa cuantía económica y que no presentan un carácter repetitivo o permanente en el tiempo. Esto significa que no es aplicable a contratos que impliquen una periodicidad o una necesidad continuada por parte de la Administración. La finalidad de esta limitación es evitar que se abuse de esta modalidad de contratación para fines que contravienen el espíritu de la ley, ya que un uso incorrecto o fraudulento de los contratos menores podría quebrantar los principios de igualdad y concurrencia, pilares fundamentales consagrados en la LCSP. De este modo, se protege la integridad del proceso de contratación pública, asegurando que se ajuste a las normas de competencia justa y equitativa.
Cuantía máxima:40.000 euros para los contratos de obras y de 15.000 euros para los contratos de suministro y servicios |
Con el propósito claramente definido de restringir el uso de los contratos menores, la LCSP introduce una serie de medidas, destacando entre ellas la fijación de umbrales cuantitativos. En este sentido, el artículo 118 de la LCSP establece una cuantía máxima, en términos de valor estimado, de 40.000 euros para los contratos de obras y de 15.000 euros para los contratos de suministro y servicios. |
Adicionalmente, el referido artículo impone otra limitación procedimental que debe considerarse junto con lo dispuesto en los artículos 99 y 101.4 de la misma ley. En los contratos menores, se requiere que el expediente incluya un informe emitido por el órgano de contratación, en el cual se justifique de manera motivada la necesidad del contrato y se asegure que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos para esta modalidad. Esta exigencia refuerza lo señalado previamente, es decir, que la contratación menor debe estar reservada para situaciones extraordinarias, excepcionales, urgentes, imprevisibles y de carácter esporádico o no periódico.
En cuanto a las particularidades y exigencias procedimentales de los contratos menores, además del mencionado informe, se requiere la aprobación del gasto, la inclusión de la factura correspondiente y, en el caso de un contrato menor de obra, el presupuesto de las obras, el proyecto (cuando sea necesario) y el informe de las oficinas o unidades de supervisión si los trabajos afectan la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Estos requisitos procedimentales deberán ser supervisados y justificados por el órgano de contratación quien también podrá exigir que al expediente se incorporen otros requisitos, informes o documentos adicionales, con el fin de asegurar y garantizar que se cumple la finalidad perseguida y se evita el fraccionamiento indebido de los contratos y la elusión del adecuado procedimiento de licitación.
En línea con lo expuesto anteriormente y considerando la naturaleza esporádica y no periódica de los contratos menores, es importante tener en cuenta el límite temporal que los afecta. De manera general, y salvo contadas excepciones, los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año, no pueden prorrogarse ni está permitida la revisión de precios, tal como lo establece el artículo 29.8 de la LCSP. Esto obliga al órgano de contratación a actuar con gran diligencia en la planificación y control de las contrataciones necesarias, un aspecto que la LCSP exige especialmente en los contratos sujetos a regulación armonizada.
No podemos pasar por alto que, incluso tratándose de contratos menores, debe observarse estrictamente el principio de publicidad establecido en el artículo 1 de la LCSP. Este principio, fundamental en la contratación pública, tiene como objetivo garantizar la transparencia y evitar cualquier tipo de arbitrariedad o abuso en el ámbito de la contratación. En este sentido, el artículo 63.4 de la LCSP dispone que la información sobre los contratos menores debe publicarse, como mínimo, de forma trimestral, incluyendo, al menos, los siguientes datos: el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación con el IVA incluido, y la identidad del adjudicatario. No obstante, la norma establece una excepción específica para los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros, siempre y cuando el sistema de pago empleado sea el anticipo de caja fija u otro mecanismo similar.
La publicación de los contratos menores no solo cumple con un deber legal, sino que constituye un elemento esencial para el control de las contrataciones realizadas bajo esta modalidad. Este mecanismo de transparencia permite comprobar si los órganos de contratación están haciendo un uso correcto de este tipo de procedimiento o si, por el contrario, se está abusando de su utilización. Así, la publicidad de los contratos menores se erige como una herramienta clave para detectar posibles irregularidades y garantizar que los principios de igualdad, concurrencia y transparencia, consagrados en la LCSP, se respeten en todo momento.
Como alternativa a la contratación menor, la LCSP introduce otros mecanismos y procedimientos que permiten la adjudicación de contratos de manera ágil, sin comprometer los principios de integridad y transparencia. Entre estos destaca el procedimiento abierto simplificado, y especialmente su modalidad abreviada o sumaria, regulada en el artículo 159.6 de la LCSP. Este procedimiento constituye una clara alternativa a los contratos menores, ya que mantiene los estándares de transparencia propios de la licitación pública, pero permite una mayor rapidez en la tramitación del procedimiento.
En conclusión, resulta esencial, como exige expresamente la LCSP, que las Administraciones Públicas planifiquen correctamente su contratación pública. La ley ha restringido el uso de la contratación menor a situaciones concretas, inmediatas y perentorias, excepcionales e imprevisibles, justificadas por su baja cuantía. Esta planificación garantiza que la contratación menor se emplee solo en los casos previstos, evitando abusos y asegurando el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública.