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Contratación Pública

Noticia del Blog

Contratación pública: Compra Pública de Innovación (CPI), esa gran desconocida

La LCSP introduce un enfoque renovado orientado a promover e impulsar la innovación y el desarrollo, en línea las exigencias establecidas por las Directivas Europeas en materia de contratación.
Fecha
15 Noviembre 2024
Categoría
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Su objetivo es fomentar la adopción de soluciones innovadoras, estableciendo incluso procedimientos específicos para promover su integración.

La necesidad de implementar una contratación pública que otorgue un mayor protagonismo a la innovación, surge con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en lo sucesivo, LCSP). El principal objetivo de esta ley  es promover una contratación estratégica que fomente la innovación y el desarrollo, introduciendo, además, un nuevo procedimiento de adjudicación denominado “asociación para la innovación”. Es la propia Directiva europea la que invita a establecer una nueva política pública orientada hacia la innovación y el desarrollo, con el fin de lograr un crecimiento futuro más sólido y sostenible. De esta forma, podemos afirmar que esta fórmula no sustituye los procedimientos de adjudicación tradicionales, sino que ofrece una nueva vía para facilitar la inmersión del sector público en la actividad innovadora. 

De esta forma, la actual LCSP subraya la importancia y necesidad de fomentar la innovación tanto en el sector público como en el privado, impulsando y promoviendo la compra pública como el medio más idóneo para integrar soluciones innovadoras en las Administraciones Públicas, y mejorar así los servicios públicos mediante la incorporación  de bienes o servicios innovadores.

La Compra Pública de Innovación (CPI en adelante), se define como aquella actuación administrativa orientada principalmente al fomento de la innovación, cuyo objetivo principal es potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores a través de la contratación pública. El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, atribuye al referido ministerio la responsabilidad de impulsar la CPI.

Una vez definidos el origen y objetivo principal de la CPI, es importante destacar que el precepto y, por ende, el procedimiento aplicable variará según el proyecto a desarrollar y la modalidad de CPI en cuestión, debido a las características particulares inherentes a cada proyecto. Dado el amplio espectro que abarca la innovación, no existe un ámbito de actuación estrictamente delimitado, debiendo aplicarse (al igual que en cualquier procedimiento) las normas que regulan la contratación pública.  

bombilla que representa la innovación

 

La CPI se divide en dos modalidades principales: la Compra Pública Precomercial (CPP) y la Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTi). La CPP se centra principalmente en la contratación de servicios de I+D, donde los beneficios se comparten entre el poder adjudicador y el contratista, estando excluido esta modalidad de la LCSP, según lo establece el artículo 8 de dicha ley. Por otro lado, en la CPTi es la propia Administración la que adquiere un bien o servicio que aún no existe en el mercado, pero que puede ser desarrollado, debiendo siempre cumplir con las exigencias y procedimientos regulados en la LCSP.

Premisa clave: evaluar si es necesario o no recurrir a actividades de investigación y desarrollo (I+D)

Dicho esto, una vez definidas las características del proyecto inicial, es fundamental considerar cual es el procedimiento de adjudicación adecuado y regulado en la LCSP, a fin de determinar e identificar cuál se ajusta a los objetivos y  necesidades reales de la Administración. Para ello, se debe partir de una premisa clave: evaluar si es necesario o no  recurrir a actividades de investigación y desarrollo (I+D).

En línea con lo anterior, si queremos adquirir un producto o servicio de carácter innovador (I+D) y el órgano de contratación enfrenta necesidades que no pueden ser satisfechas ni cubiertas mediante soluciones disponibles en el mercado, debemos recurrir al procedimiento de asociación para la innovación, previsto en los artículos 177 y siguientes de la LCSP. En cambio, si la necesidad está relacionada con la innovación pero no implica I+D, podemos optar por cualquiera de los restantes procedimientos de adjudicación regulados en la LCSP, como la licitación con negociación, el diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad. En cualquier caso, es esencial que en el expediente de contratación incluyamos un informe justificativo del procedimiento elegido, a fin de acreditar que se cumplen los requisitos exigidos y que el procedimiento seleccionado es el más adecuado para satisfacer las necesidades planteadas.  

El procedimiento de asociación para la innovación se divide en dos fases claramente diferenciadas y consecutivas: la compra precomercial y la posterior adquisición del resultado de la investigación. En la fase precomercial, el órgano de contratación establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares la necesidad específica del producto, obra o servicio que buscamos satisfacer, y que no puede cubrirse con productos similares en el mercado. Para llegar a esta conclusión, los órganos de contratación podrán recurrir a las consultas preliminares de mercado, reguladas en el artículo 115 de la LCSP. En la fase comercial, el órgano de contratación analizará y evaluará los resultados obtenidos en la fase anterior y verificará si estos son satisfactorios, decidiendo si procede o no la adquisición de la obra, suministro o servicio desarrollado.

El dialogo competitivo es un proceso extraordinario y excepcional en el que las partes establecen un diálogo con el objetivo de desarrollar una o varias soluciones que satisfagan las necesidades del órgano de contratación, y que servirá de base para que los candidatos seleccionados presenten su oferta. A diferencia del procedimiento de asociación para la innovación, este procedimiento lo utilizaremos para proyectos de gran complejidad, en los que la Administración conoce su necesidad, pero no puede delimitar o determinar con claridad la mejor solución para satisfacerla. Durante la fase de diálogo, existe una gran flexibilidad para responder a todas las necesidades que puedan surgir. Imagen decorativa

Es fundamental que los proyectos tratados en el diálogo competitivo sean innovadores y no cuenten con una solución disponible en el mercado. Asimismo, la imposibilidad de definir con precisión y exactitud las especificaciones técnicas en los pliegos de prescripciones, justifica la necesidad de recurrir al diálogo competitivo. La principal diferencia con el procedimiento con negociación radica en el momento de la selección del contratista. En el diálogo competitivo el contratista es seleccionado previo diálogo, mientras que en el procedimiento con negociación, se preseleccionarán ciertos candidatos y se les invita a presentar sus ofertas para luego abrir la fase de negociación que caracteriza este procedimiento, pudiendo el órgano de contratación definir y desarrollar las prescripciones técnicas necesarias para la adquisición de los bienes o servicios. 

En definitiva, las Administraciones Públicas tienen un papel fundamental en el ámbito de la innovación, impulsando el desarrollo de soluciones innovadoras a través de la compra pública regulada en la LCSP. El objetivo principal, tal y como se deduce de la Exposición de motivos de la referida norma, es fomentar la adquisición de obras, productos y servicios innovadores, llegando incluso a establecer y regular procedimientos específicos para este fin. Un ejemplo de ello es el procedimiento de asociación para la innovación, considerado la vía más adecuada e idónea para facilitar soluciones en orden a la creación de obras, suministros o servicios con carácter innovador.