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Noticia del Blog

Claves para una adjudicación rápida y eficaz en contratos simplificados

Pasos sencillos para optimizar tiempos y cumplir con la normativa sin complicaciones.
Fecha
26 Julio 2025
Categoría
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Los procedimientos abiertos simplificados, regulados en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), se han convertido en una vía ágil para adjudicar contratos de menor cuantía. Su objetivo principal es optimizar tiempo y recursos, sin dejar de cumplir los principios básicos de la contratación pública. Dentro del artículo 159 de la LCSP, se diferencian dos modalidades: el procedimiento simplificado y el procedimiento simplificado abreviado o supersimplificado (regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP). Aunque los dos procedimientos persiguen el mismo fin, presentan diferencias relevantes en cuanto a su aplicación y requisitos. Es importante tener en cuenta que, mediante estos procedimientos, no se pueden tramitar contratos de concesión de servicios ni de concesión de obras.

Estos procedimientos no solo aseguran transparencia y competencia, sino que también contribuyen a una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Ambos procedimientos, el simplificado y el simplificado abreviado, comparten una serie de características comunes pensadas para hacer el procedimiento de adjudicación más eficiente y rápido. Por ejemplo, en los dos se limita el uso de criterios de adjudicación subjetivos o dependientes de un juicio de valor. En el caso del procedimiento simplificado abreviado, se excluyen por completo los criterios que dependan de un juicio de valor. En el caso del procedimiento simplificado, sí se permite su utilización, pero no pueden superar el 25 % del total de la puntuación, salvo cuando el objeto del contrato incluya prestaciones de carácter intelectual (como los servicios de consultoría, ingeniería o arquitectura), en cuyo caso el límite se amplía al 45%. Otra característica común es que se reducen los plazos para presentar ofertas, lo que permite adjudicar el contrato en menos tiempo.

El procedimiento simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP, está pensado para contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 euros en el caso de obras, o contratos de suministros o servicios con un valor estimado inferior a los umbrales establecidos en los artículos 21.1.a) y 22.1.a) de la LCSP o a sus actualizaciones, lo que actualmente equivale a 143.000 euros. En cuanto a los plazos, la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, o de veinte días naturales si se trata de un contrato de obras.dos personas dandose la mano en señal de negociación

Por su parte el procedimiento simplificado abreviado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP, reduce y simplifica aún más los trámites necesarios para adjudicar un contrato. Está pensado para contratos de muy bajo valor estimado y escasa complejidad, permitiendo una adjudicación aún más rápida, ya que se exigen menos requisitos formales. En este procedimiento, el plazo mínimo para presentar ofertas será de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación del anuncio, pudiendo reducirse ese plazo a cinco días hábiles cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado. Una de sus principales ventajas es que no se exige acreditar solvencia del licitador ni presentar garantía definitiva, lo que simplifica notablemente su tramitación. Respecto a los umbrales económicos, solo se puede utilizar cuando el valor estimado sea inferior a 80.000 euros en contratos de obras y de 60.000 euros en contratos de suministros y servicios. Además, este procedimiento no podrá utilizarse cuando el objeto del contrato sea de carácter intelectual.

En resumen, los procedimientos simplificados regulados en el artículo 159 de la LCSP (tanto el ordinario como el abreviado) permiten llevar a cabo una contratación más ágil, sencilla y eficaz. Están pensados para contratos de menor importe y baja complejidad técnica. Para poder utilizar estos procedimientos, no basta con fijarse únicamente en el valor estimado del contrato, sino que también hay que tener en cuenta otros aspectos como los criterios de adjudicación, requisitos de solvencia y exigencia de garantía definitiva. Cuantos más requisitos y condiciones exijamos, más se ralentiza el procedimiento de adjudicación. Por ello, el procedimiento simplificado abreviado, al no exigir solvencia ni garantía definitiva, resulta especialmente útil para contratos de escasa cuantía, ya que permite resolverlos con mayor rapidez. Si se aplican de forma adecuada, estos procedimientos no solo aseguran transparencia y competencia, sino que también contribuyen a una gestión más eficiente de los recursos públicos, lo que beneficia tanto a las Administraciones Públicas como a las empresas licitadoras.